Texto de la norma
Decreto Nº 2822, que concede incorporación al Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito Fundacoop.
(G. O. Nº 9283, del 24 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2822
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito FUNDACOOP" (Fundación de Crédito Educativo), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 17 de abril de 1971. En consecuencia dicho Grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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