Texto de la norma
Decreto Nº 2816, que aprueba la Resolución Nº 96-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2816
CONSIDERANDO que la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solici-
tante reunia las condiciones exigidas por la I,ey No 299 del 23
de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley N" 293 del 23 de abril
de 19681
En ejercicio dc las atribuciones que me confiere el articul
55 de la Constitucicin de la Repcblica, dicto el siguknte
I
D E C R E T O :
Art. 1.--Se aprueba la 3e-oluc3n No 9G-72-C del llirectci-
rio de Desarrollo industrial, de fecha 7 cle agosto de 1972, quc
coy iada textualmente dice asi :
"RESOLUCION NO 96-72-C
CONSIDERANDO: Que la ernpresa ROCCO CAPANO, C
POR A., present6 a1 1)epartamtrnto TCcnico Industrial una soli-
citud registrada en frcha 10 de julio de 1972 con el No 392,
para ser clasificada en la Categoria "C" y acogerse a 10s bene-
ficios de la Ley Num. 299 de fecha 23 de abril de 1968, de In-
centivo y Protecci6n Industrial.
CONSIDERANDO: Que la rcferida empresa producirh
confiteria en general.
VISTO : El informe favorabk rendido poi- el Departamento
Thcnico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos :
Inversi6n total : RD$916,691.00
Localizaci6n : Zona Industrial de Herrrra
Tipo de proyecto : Amp!iaci6n hacia I I P E V ~ producciiii
Emplcos a crear: 42
nlatwim prirras v materialcs nacionalor: 30.0c;
Valor aq-rqaclo. RD'W5.551.00
Efecto S I B ' tc, ';I LlirtriI-iicjbn del iii~reao: Po1;itivo
$ohencia
: I
woi16rnica : Satisfactorja,
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
1,700,000 Kg. — glucosa (43, 44 y 45° Be)
150,000 Kg. — cintas de papel celofán con o sin impresión.
50,000 Kg. — cintas de papel aluminio con o sin impresión.
14,000 — cajas palitos cartón para paletas
15,000 — cartones de potes de vidrio blanco, de 50 potes cada cartón
20,000 Kg. — sabores
10,000 Kg. — cintas de papel glassine con o sin impresión.
5,000 Kg. — ácido citrico
7,000 Kg. — pepsina citrica
6,000 Kg. — cera compcuni
1,500 Kg. — lecitina
-12144
4,000 Kg.
colorantes (pigmentos) liquid0 y en
polvo
10,000 Kg.
cintas de papel parafinado Q encerado,
con o sin impresidn
4,000 Kg.
sorbitol
6,000 Kg.
acido tartarico.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las
siguientes condiciones y obligaciones :
a) Enviar a1 Departamento T6cnico Industrial un informe
anual con el total de su producci’6n industrial, con el va-
lor y cantidad de las materias primas y materiales im-
portados con liberaci6n de derechos.
b) Deber& consumir las materias primas o materiales tan
*
pronto se produzcan en el pafs en calidad y precio com-
petitivo, incluyendo en la comparaci6n de precio todos
10s derechos de importaci6n del product0 competidor .
c) Las materias primas que se exoneran s610 podrin ser
utilizadas en la producci6n de confituras.
d) La empresa, deberi cumplir con todas las obligaciones
que pone a su cargo la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril
de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, n
10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos se-
tenta y dos (1972), aiios 1290 de la Independencia y 1099 de la
Restauracibn. Dra. Altagracia Bautista de Suhrez, Secreta.ria
de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio
de Desarrollo Industrial.
+,
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Eje-
cutivo del Departamento T6cnico Industrial, CERTIFICO: que
es1a decisi6n fue tomada por 10s IMiembros del Djrectorio de
I)esarrollo Industrial en fecha 7 de agosto de 1972, en el Des-
b
4)
pacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de
la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento TQcnicn
Indutsrial. Lic. Rafael Angelea Suarez, Secretario Ejecutivo del
Departamento Tecnico Industrial”.
Art. 2.-Enviese
a las Secsetarias de Estado de Finanza.;
y de Industria y Comercio para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominkana, a 10s veinte dias del mes
de octubre del aiio mil novcciez os setenta y dos, aaos 1290 de
la Inzependencia y 1100 de la Restauraci6n.
JOilQUIN BALAGUER
Decreto NO 2817, que aprueba 13 Ite5oluci6n No 94-724, del Directorio
de Desarrollo Industrial.
*
( G . 0. No 9282, dsl 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BAI.AGUER
Presidente de la RepGblica Dorninicana
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