Texto de la norma
Decreto Nº 2813, que aprueba la Resolución Nº 77-72-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2813
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA COMER-
CIAL PAPELERA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 16-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de septiembre de 1968, aprobada por Decreto Nº 3080 del 10 de diciembre del mismo año, y modificada sucesivamente por las Resoluciones Nos. 43-68, 119-69, 95-70 y 147-71-MC, de dicho Directorio de fechas 20 de diciembre de 1968, 15 de agosto de 1969, 14 de agosto de 1970 y 27 de agosto de 1971, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 3260, 4494, 270 y 1737, de fechas 24 de enero y 19 de diciembre de 1969 los dos primeros y 16 de octubre de 1970 y 26 de noviembre de 1971 los otros dos;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado inclusión y/o aumento de materias primas dentro de la exoneración de que disfruta en virtud de las supraindicadas resoluciones;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la petición de que se trata;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la Resolución Nº 77-72-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 12 de junio de 1972, la cual copida textualmente dice así:
"RESOLUCION Nº 77-72-MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley Núm. 299 del 23 de abril de 1968, ha pedido mediante carta de fecha 2 de mayo de 1972 inclusión y/o aumento de materias primas exoneradas en virtud de los Decretos
Nos 3080, 3260, 4494, 270 y 1737 de fechas 10 de diciembre de 1968 el primero; 24 de enero y 19 de diciembre de 1969 los dos siguientes; 16 de octubre de 1970 y 26 de noviembre de 1971, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que estando justificada la petición de la impetrante se procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución de clasificación N° 16-68 de fecha 27 de septiembre de 1968, así como las Nos. 43-68; 119-69; 95-70 y 147-71-MC que las modifica.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley N° 299,
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Incluir en la exoneración otorgada a INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., en virtud de las resoluciones Nos. 16-68; 43-68; 119-69; 95-70 y 147-71—MC arriba citadas, 40 toneladas anuales de papel aluminio en bobinas por el resto del período de clasificación y en el mismo porcentaje en ellas consignados, así como aumentar en 100 toneladas anuales el renglón de papel Tissue (para servilletas de todo tipo) y en 60 toneladas anuales el papel para toallas.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos arriba citados.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 12 de junio de 1972, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos de este Departamento. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3080, 3260, 4494, 270 y 1737, de fechas 10 de diciembre de 1968, 24 de enero y 19 de diciembre de 1969, 16 de octubre de 1970 y 26 de noviembre de 1971, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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