Texto de la norma
I
man, Distrito Nacional, Republica Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 12 de ma-
yo de 1972. Dicha i,ncorporacicin sera efectiva tan pronto como
la indicada Asociacidn efectue el d.ep6sito y la publicacidn a
que se refiere el articulo 4 de la citada Ley NV 520.
Art. Z.--Enviese
a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines correspondjentes.
D,4DO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis dias del
mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y dos, afios 1299
de la Independencia y 1100 de la Restauracih,
JOAQUIN BALAGUER
*
Decreto NO 2802, que conce8e sendas pensiones a varios centenarios y
nonagenarios.
(G. 0. NO 9282, del 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Prasidente de la Repirblica Dominieam
NUMERO 2802
VISTA la Ley No 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articufo
55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
c
Art. 1.-Se
conceden sendas pensiones del Estado de sesen-
ta pesos or0 (RD$60.00) measuales, a 10s centenarios Filiberto
Mhndez Silfa y Maria del Pilar Gautreaux.
Art. 2.-Se
conceden sendas pensiones del Estado. de trein-
ta pesos oro (RDT30.00) meneuales cada una, a 10s nonagenw-
>
rios Amelia Mescain Vda. Stubbs, Maria Regina Ramos Vda.
Sanchez, Maria Santana, Cruz Aybar, Maria Tavarez, Dominga
Evangelista, Augusto Pkrez, Pedro Ma. Jimenez, Apolinar Gal-
va, Vetilio Calderbn, Andres Sosa, Emelinda Acevedo Vasquez,
Rafael Sanchez Polanco, Carmen Dilia Castillo GonzUez, Maria
Altagracia Pellera'no Coen, Rafaela Sanchez, Angel Santana,
Angklica SBnchez, Cristina Shnchez, FBliz Montes de Oca y Ana
Rita Peguero Vda. Jerez.
Art. 3.--Dichas
pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repiblica Dominicana, a 10s dieciseis dias del
rnes de octubre del ago mil novecientos setenta y dos, arios 1289
de la Independencia y 1100 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 2803, que autoriza a1 Ayto. del Municipio de La Romana a
vender un solar de su propiedad.
(G. 0. NO 9282, del 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
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