Texto de la norma
Decreto Nº 2760, que autoriza a la Sra. Ubaldina A. Veras a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2760
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Ubaldina Angélica Rodriguez Veras, dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], quien fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de
julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Marina Rodríguez Veras;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 26 de mayo de 1972, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por la señora Ubaldina Angélica Rodríguez Veras, para que pueda cambiar su nombre por el de Marina Rodríguez Veras;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La señora Ubaldina Angélica Rodríguez Veras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Rodríguez Veras.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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