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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2738

QUE MODIFICA EL ACAPITE E) DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO NO. 2004, DEL 27 DE AGOSTO DE 1956

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1972fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9282Gaceta Oficial del 22 nov de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2738, que modifica el acápite e) del artículo 7 del Decreto Nº 2004, del 27 de agosto de 1956. (G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2738 VISTO el inciso d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 4115, del 21 de abril de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se modifica el acápite e) del artículo 7 del Decreto Nº 2004, del 27 de agosto de 1956, modificado por el Decreto Nº 626, de fecha 1ro. de febrero de 1966, para que en lo adelante rija con el siguiente texto: "Art. 7.— e) La pensión mensual concedida a un funcionario o empleado que se retire a partir de los 60 (sesenta) años de edad si es del sexo masculino o a partir de los 55 (cincuenticinco) años de edad si es del sexo femenino, o antes de haber cumplido cualesquiera de esas edades si el retiro es debido a incapacidad total o permanente para la realización de sus labores en la Cor- poración, será fijada a base del 2% (dos por ciento) del promedio de su sueldo anual, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de retiro, por cada año de servicio en la Corporación. En este cálculo podrán computarse los servicios prestados a la empresa cuando sus negocios estaban a cargo de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. o de cualesquiera otras empresas antecesoras. El monto máximo de la pensión no deberá exceder de la proporción mensual que corresponde al 65% (sesentaicinco por ciento) del referido promedio de sueldo, salvo en los casos establecidos en las letras siguientes al presente artículo. Ninguna pensión podrá exceder de la suma de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS) mensuales ni ser menor de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS)." DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona