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Decreto

Decreto 2732

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9282Gaceta Oficial del 22 nov de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2732, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en Puerto Plata. (G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2732 CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972 de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 1, sobre Calificación de Terrenos Baldíos, de fecha 18 de agosto de 1972, mediante la cual se declara que la Parcela Nº 37-I, del Distrito Catastral Nº 13, sitio de Cambiaso, del Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, constituye un terreno en estado baldío y que el interés Estatal se limita a una porción de 4,000 tareas más o menos, sujeta a precisión al operarse el deslinde correspondiente dentro de dicha Parcela; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972 sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno, con una extensión superficial de 4,000 tareas más o menos, sujeta a precisión al operarse el deslinde correspondiente, comprendida dentro del ámbito de la Parcela N° 37-I del Distrito Catastral N° 13 del Sitio de Cambiaso, Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, propiedad de los Sucesores de J. Rafael Aguilar, que constituye un terreno en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio que se indica más adelante, se seguirán las normas establecidas por el Artículo 3 de la supraindicada Ley N° 282 del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344 del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República de conformidad con el Decreto N° 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 6 de Octubre de 1972.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona