Texto de la norma
Decreto Nº 2720, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Dto. Nacanal.
(G. O. Nº 9281, del 15 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2720
CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán la construcción del nuevo puente sobre el Río Ozama, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del nuevo puente sobre el Río Ozama, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) La Parcela N° 206-A-B-(Pte.), y sus mejoras, del Distrito Catastral N° 5, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 151.43 M2, propiedad de Altagracia Lugo Espinosa; y
b) La Parcela N° 206-A-B-(Pte.), y sus mejoras, del mismo Distrito Catastral N° 5, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 223.32 M2, propiedad del señor Gonzalo Peña Cornielle.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción del nuevo puente sobre el Río Ozama en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344. del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486. del 10 de noviembre de 1964, que agrega
un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de la construcción del nuevo puente sobre el Río Ozama en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que benefician terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Dominio de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, el día 5 de Octubre de 1972.
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