Texto de la norma
Horacio Vasquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3942.
DECRETO No. 884.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el cual el Señor Luis E. Castro L., en su calidad de Presidente del Club "Violeta", fundado el 27 de Noviembre de 1921 y domiciliado en [domicilio omitido];
Considerando que dicha sociedad es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos, para presentarla; y
Considerando que del examen de dichos estatutos, aprobados por la Asamblea General celebrada el 27 de Noviembre de 1921 y reformados el 11 de Enero corriente, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tiene por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación del Club "Violeta", domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 26 días del mes de Enero de mil novecientos veintiocho, 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Augusto Sánchez,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública, Int.
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