Texto de la norma
Decreto Nº 475, que concede indulto a varios presos, efectivos el día 23 de diciembre de 1965.
(G. O. Nº 8963, del 29 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 475
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Manuel María Abréu Salmiento, Bienvenido Díaz, Rafael Ulloa, Elena L. Castillo de Fernández, Roque Jacinto Coiscou Castillo, Bienvenido Freites Lagares.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Luis Bernardo Lozano.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Carmen Suero Martínez.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Casimiro Cueva.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Lorenzo Urban Mercado, Juan Henríquez Castillo.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: José Ulises Defrank, Carlos María Cerda, Jesús Agramonte.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Luis Rafael Martínez Paulino, Héctor Cruz Candelario, Delio Andújar de los Santos.
CARCEL PUBLICA DE COTUI: Carlos Rosario Morales, Tomás Altagracia Hernández.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Meraldo Valdez Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Rafael Faña, Baldemero Molfe.
CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO: Ramón Aguasvivas, Heriberto Cuevas, Renato Nova.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Rafael Reyes.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Bienvenido Núñez Romero, Doroteo Acevedo González.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Pedro Lora, Aquilino Rosario.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Los Reyes Gómez, Edigen Medina (a) Gil Lala.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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