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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 475

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS, EFECTIVOS EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1965.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1965fecha
Indultotipo
G. O. 8963Gaceta Oficial del 29 dic de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 475, que concede indulto a varios presos, efectivos el día 23 de diciembre de 1965. (G. O. Nº 8963, del 29 de Diciembre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 475 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Manuel María Abréu Salmiento, Bienvenido Díaz, Rafael Ulloa, Elena L. Castillo de Fernández, Roque Jacinto Coiscou Castillo, Bienvenido Freites Lagares. CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Luis Bernardo Lozano. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Carmen Suero Martínez. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Casimiro Cueva. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Lorenzo Urban Mercado, Juan Henríquez Castillo. CARCEL PUBLICA DE MOCA: José Ulises Defrank, Carlos María Cerda, Jesús Agramonte. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Luis Rafael Martínez Paulino, Héctor Cruz Candelario, Delio Andújar de los Santos. CARCEL PUBLICA DE COTUI: Carlos Rosario Morales, Tomás Altagracia Hernández. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Meraldo Valdez Sánchez. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Rafael Faña, Baldemero Molfe. CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO: Ramón Aguasvivas, Heriberto Cuevas, Renato Nova. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Rafael Reyes. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Bienvenido Núñez Romero, Doroteo Acevedo González. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Pedro Lora, Aquilino Rosario. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Los Reyes Gómez, Edigen Medina (a) Gil Lala. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El presente decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso. Art. 4.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona