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Texto de la norma
b) Al señor Vinicio de Jesús Morilla Soto, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto Nº 436, que concede Jubilación del Estado al señor Néctar Antonio Núñez.
(G. O. Nº 8962, del 22 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 436
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales, al señor Néctar Antonio Núñez.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto Nº 437, que Jubila con sendas pensiones del Estado a la señorita Leonora Fedora Powel Yenjons y señor Federico E. Villanueva Acosta.
(G. O. Nº 8962, del 22 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 437
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A la señorita Leonora Fedora Powell Yenjons, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales.
b) Al señor Federico Enrique Villanueva Acosta, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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