Texto de la norma
Decreto Nº 381, que aprueba la Segunda Resolución de la Junta Monetaria sobre incineración de varias cantidades de billetes deteriorados o retirados, del Banco Central de la República.
(G. O. Nº 8960, del 11 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
VISTA la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 13 de octubre de 1965;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO :
NUMERO 381
Art. 1.—Queda aprobada la Segunda Resolución de la Jun-
ta Monetaria de fecha 13 de Octubre de 1965, la cual transcrita a la letra, dice así:
"SEGUNDA RESOLUCION.— VISTO el memorándum de fecha 13 de agosto de 1965, con el cual la Gerencia del Banco Central remite a la Junta Monetaria una relación contentiva de determinadas cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, con el fin de que se autorice la incineración de los mismos;
VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, las incineraciones de billetes del Banco Central de la República Dominicana deben ser autorizadas por la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO que igualmente en virtud de la mencionada disposición legal, cuando se trata de billetes cuyas denominaciones no excedan de RD$50.00, hasta con indicar en cada caso la cantidad y denominación de los mismos;
CONSIDERANDO que en sentido general, las decisiones de la Junta Monetaria sobre esta materia requieren la aprobación final del Poder Ejecutivo mediante Decreto expedido al efecto;
Por tanto, la Junta Monetaria,
RESUELVE:
1.— Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación Cantidad Equivalente
RD$50.00 3,188 155,900.00
20.00 702,000 14,040,000.00
10.00 2,306,000 23,060.000.00
5.00 1,992,000 9,960,000.00
1.00 7,443,000 7,443,000.00
12,446,188 RD$54,658,900.00
2.—El Gobernador del Banco Central deberá solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución".
Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley Nº 4450 de fecha 11 de mayo de 1956.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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