Decreto Nº 349, que concede la incorporación al Club Deportivo Gustavo Behal, domiciliado en [domicilio omitido].
(G. O. Nº 8959, del 8 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 349
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confier eel artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Concede el beneficio de la incorporación al CLUB DEPORTIVO GUSTAVO BEHAL, con su domicilio en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 1ro. de agosto de 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona