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Texto de la norma
r1046-
I
DADO en Santo Uomingo de Guzmh, Distritr, Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintihos dias del
rnes de septiembre del a5o mil novecientos setenta y dos, aiior
1299 de la Independencia y l l O Q de la Restauraci6n.
!
JOAQUIN BALAGUER
Decroto No 2680, que autoriza una emisi6n de sellos semipostales.
(G. 0. No 9280, del 24 de Octubre de 1972)
f
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERQ 2680
4b
VISTA la Ley No 2461, sobre Especies Timbradas, del 18
de julio de 1950;
VISTA la Ley No 40 de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Pe
autoriza la emisi6n de 9,000.000 (Nueve Millo-
nes) de sellos semi-postales, de la denominacih de un centavo,
para contribuir a1 desarrollo de programas de enseiianzas para
la capacitaci6n del personal de Correos y Telecomunicaciones.
(a
Art. 2.-Estos
sellos seran de forma rectangular en tama-
60 de 22 milimetros de ancho por 25 milimetros de alto, de per-
foraci6n a perforacihn, con las siguientes caracteristicas en su
disefio: a todo el ancho del Bngulo superior tendrim la leyenda
“Rep6blica Dominicana” ; mcstrarSn como motivo principal en
su centro, la reproducci6n del escudo emblemhtico de comunica-
ciones, en sus colores originales, impresa sobre fondo rosado;
desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro Escuela Postal y Telegráfica", y en la parte superior del ángulo derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 2681, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. N° 9280, del 24 de Octubre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2681
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley N° 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la Infancia.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color violáceo; a todo
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.