Texto de la norma
Decreto Nº 2637, que prohibe por el termino de tres años, la caza, captura y apresamiento de la paloma Coronita.
(G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2637
CONSIDERANDO que el nivel poblacional de la paloma Coronita (Columbia Leococephala) ha descendido notablemente en el territorio nacional, poniendo en peligro la supervivencia
de la misma, no obstante las medidas adoptadas hasta ahora para proteger esta especie de ave;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional tomar las medidas encaminadas a proteger la fauna nacional;
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe por el término de tres (3) años, a partir de la publicación del presente Decreto, la caza, captura y apresamiento de la paloma Coronita (Columba Leococephala) en todo el territorio nacional.
Art. 2.—Cualquier violación a los términos del presente Decreto será sancionada con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Agricultura así como la Dirección General de Foresta, quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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