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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2633

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE VARIOS INMUEBLES EN SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9279Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2633, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en Santo Domingo. (G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2633 CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la ejecución de los trabajos de ambientación de la Muralla de la Misericordia dentro del plan de restauración y remodelación de algunos sectores de la parte antigua de esta ciudad, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la ejecución de los trabajos de ambientación de la Muralla de la Misericordia en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) El solar Nº 1 y sus mejoras, de la Manzana Nº 469, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 118.30 M2, propiedad de la señora Virginia de Jesús Peña Pacheco de Arias; b) El solar Nº 8-A, y sus mejoras, de la Manzana Nº 469 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 63.97 M2, propiedad de Gloria María Henríquez Castillo; c) El solar Nº 8-B, y sus mejoras, de la Manzana Nº 469, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 167.33 M2, propiedad de María, Celín, Teresa, Manuel y Encarnación Funcia Armenteros; d) El solar Nº 9, y sus mejoras, de la Manzana Nº 469, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 78.50 M2, propiedad de Jesús María Flores G. y María Teresa Flores Vda. López; e) El solar Nº 10. y sus mejoras, de la Manzana Nº 469. del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 251.01 M2, propiedad de Pedro Mir B.; f) El solar Nº 11, y sus mejoras, de la Manzana Nº 469, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 221.47 M2, propiedad de Andrés Ventura B.; g) El solar Nº 12. y sus mejoras, de la Manzana Nº 469, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 155.34 M2, propiedad de Francisco Lizardo; h) El solar Nº 13, y sus mejoras, de la Manzana Nº 428, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 153.37 M2, propiedad de Virginia Ozema Saladín Uribe; e i) La casa Nº 10 de la calle Palo Hincado de esta ciudad y el solar donde está edificada, que no está saneado catastralmente, propiedad de Gladys Uribe de Arias. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la ambientación de la Muralla de la Misericordia, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que están registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras y por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional en aquel que no se encuentra en esa situación, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de la ejecución de los trabajos de ambientación de la Muralla de la Misericordia en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona