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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2632

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE VARIOS INMUEBLES EN SAN PEDRO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9279Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2632, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en San Pedro de Macorís. (G. O. N° 9279, del 21 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2632 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de San Pedro de Macorís la construcción que se está llevando a cabo del puente sobre el Río Higuamo y que para efectuar el aproche del lado Este deben trasladarse a lugares adecuados determinadas familias que ocupan esa zona, para lo cual el Estado Dominicano debe adquirir algunos inmuebles; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados al asentamiento de los moradores del Barrio "Blanco", de San Pedro de Macorís, que es necesario trasladar para que se ejecute el aproche del lado Este del puente que se construye sobre el Río Higuamo, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) Las parcelas Nos. 97 y 98, del Distrito Catastral Nº 16/6ta., del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con áreas respectivas de 25 As., 81 Cas., y 66 As., 34 Cas., propiedad ambas del Doctor José A. Hazim; b) La Parcela Nº 99-A, del Distrito Catastral Nº 16/6ta., del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con un área de 45 As., 81.93 Cas., propiedad de los señores José, Rafael, Yolanda, Horacio, Amparo y Daniel Torres Alfonso; c) La Parcela Nº 99-B, del Distrito Catastral Nº 16/6ta. del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con un área de 1 Ha., 83 As., 27.72 Cas., propiedad del señor Daniel Torres; d) La Parcela Nº 99-C, del Distrito Catastral Nº 16/6ta., del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con un área de 1 Ha., 50 As., 92.90 Cas., propiedad de los señores José, Rafael, Yolanda, Horacio, Amparo y Daniel Torres Alfonso; e) Las distintas porciones de la Parcela Nº 99-D del Distrito Catastral Nº 16/6ta. del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con las áreas y propietarios que se indican a continuación: 4 Has., 00 As., 15.59 Cas., del Doctor José A. Hazim; 97 As., 03 Cas., de José María M. Montaño; 30 As., 54.64 Cas., de Paula Mejía; 22 As., 16.12 Cas., de Juan Bautista Mejía; 22 Cas., 16.12 Cas., de Dionisio Mejía; 22 As., 16.12 Cas., de Doroteo Mejía; 78 As., 88.20 Cas., de Máximo Santana; 78 As., 88.20 Cas., de Martina Santana; 27 As., 49.16 Cas., de Gabino Mejía; 63 As., 16.05 Cas., de Gregorio Santana; 97 As., 0.03 Cas., de Onofre Santiago; 15 As., 72.15 Cas., de Carlos Trinidad y 51 As., 92.87 Cas., de José, Rafael, Yolanda, Horacio, Amparo y Daniel Torres Alfonso; f) Las porciones de la Parcela Nº 100 del Distrito Catastral Nº 16/6ta., del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con las áreas y propietarios que se señalan a continuación: 21 As., 99 Cas., de Sucesores de Juan Hungría Santana; y 21 As., 99 Cas., de Sucesores de Nicodemia Montaño; g) La Parcela Nº 101, del Distrito Catastral Nº 16/6ta. del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre con un área de 15 As., 17 Cas., propiedad del señor Joaquín Balaguer y Toro; y h) La Parcela Nº 104 del Distrito Catastral Nº 16/6ta. del Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, con área de 84 As., 98 Cas., propiedad de la señora Inocencia Quezada Vda. Villegas. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para el abaratamiento de los moradores del Barrio "Blanco", de San Pedro de Macorís, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona