Texto de la norma
Decreto Nº 2614, que autoriza al Sr. Isidro A. Dominguez Santiago a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2614
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Isidro Adcm Dominguez Santiago, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha cer-
tificado en fecha 4 de septiembre de 1972, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Isidro Adom Domínguez Santiago, para que pueda cambiar su nombre por el de Isidro Antonio Domínguez Santiago;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Isidro Adom Domínguez Santiago, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Antonio Domínguez Santiago.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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