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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2602

QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9279Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2602, que crea la Escuela Nacional de Aduanas. (G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2602 CONSIDERANDO que dentro de los planes de mejoramiento administrativo que el Gobierno de la República ejecuta en el ram0 fiscal de la Administracibn Publica, la Aduana ha cum- plido uno de sus primeros y fundamentales logros con la expe- diciBn de un nuevo Arancel, tCcnico, cientifico y moderno; CONSIDERANDO que en fases sucesivas se ha planifica- do la sustitucihn de la IegiPlaciin susiantiva y adjetiva vigente, la reestructuracih organica y funcioiial, la connnuacibn del proceso de refcrma arancelaria, la simplificacih de procedi- mientos y en general la modernizacibn total del servicio adua- nero; CONSIDERANDO que el desempefio de funciones y rcs- pmsaFiiidadcs aduaneras requiere de un alto grado de conoci- mientos t@cnicos y de una preparaeih especializada sumamen- te elevada, que no ;e la puede alcanzar sin0 a base de estudios sistematizados, regulares, orientados y dirigidos de acuerdo a las modernas concepciones que actualmente son comunes en las organizaciones aduaneras y que responden a esqucmas unifor- mes, cada vez mas difundidas; CONSIDERANDO que las ncevas disciplinas adumera? co- mo Nomenclatura, Merciologia, ValoraciGn, Organizacibn y otro3 de cariicter juridic0 y tkcnico constituyen especialidades suixa- mente marcadas y complejas, en que la experiencia, actualmen- te la finica forma de preparaci6n en nuestro pais, es insufici2n- te y debe ser complementada con estudios de nivel academico; CONSIDERANDO que mediante una serie dr cursillos in- terms de nivel inicial y otros de alto nivel. dictados con e1 concurso de ttknicos nacionalrs y extranjeros, durante 10s filti- mos meses, la Direcci6n General dP Aduanas ha logrado elevar notablemente el nivel profesional de sus funcionarios, a pes3r de lo cual, la necesidad de capacitacih es cada vez m6s urgente e imperiosa; CONSIDERANDO que la sistematizaci6n de 10s estudios aduaneros constituge una imperiosa e inaplazable necesidad que s610 puede eer cumplida con la creaci6n de una Escuela Nn- cional de Aduanas, que cuente con todos 10s elementos necesa- ríos para el efectivo cumplimiento de sus elevadas funciones académicas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea la Escuela Nacional de Aduanas, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con sede en la capital de la República. Art. 2.—La Dirección General de Aduanas dotará de todos los medios necesarios para el normal funcionamiento de la Escuela Nacional de Aduanas y especificamente de personal directivo, administrativo y cuerpo docente, así como de local y bienes muebles propios. Art. 3.—La Escuela Nacional de Aduanas tendrá como objetivo proporcionar la oportunidad de cursar estudios especializados y regulares en el ramo aduanero preferentemente a empleados titulares del servicio aduanero y asesoramiento a personal de otras dependencias del Estado y a personas particulares. Art. 4.—Los estudios para el personal oficial serán sin costo alguno, y para alumnos del sector particular se establece el pago de una matrícula, por cada período escolar regular, de RD$20.00, como retribución a los gastos en que incurra la Escuela. Art. 5.—Para cada curso regular, la Dirección General de Aduanas nominará los funcionarios que aspiren a ingresar como alumnos y la Dirección de la Escuela seleccionará aquellos que cumplan los requisitos de idoneidad necesarios. Art. 6.—A la finalización de los cursos académicos regulares, la Escuela otorgará el título de Técnico Aduanero. Art. 7.—A los alumnos que no aprobaren dos períodos aca- démicos regulares, en cualquiera de los cursos, se les cancelará la respectiva matrícula. En el caso de alumnos de otras entidades del Estado la cancelación de la matrícula se comunicará oficialmente a tal entidad y tratándose de alumnos del sector privado simplemente se consumará tal hecho. Ningún alumno separado de la Escuela podrá volver a ingresar. Art. 8.—La asistencia y cumplimiento de sus obligaciones por parte de funcionarios del Estado, admitidos como alumnos se considerará como parte fundamental de sus deberes oficiales y por tanto será inexcusable. Art. 9.—El Director de la Escuela podrá solicitar al Director General de Aduanas y a otras autoridades gubernamentales, que mantuvieren alumnos en la Escuela la imposición de sanciones disciplinarias por comportamiento incorrecto, inasistencia o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Art. 10.—Los alumnos del sector oficial tendrán derecho a que se les libere de sus obligaciones generales en el desempeño de sus funciones durante las horas de clase y a que se les facilite el cumplimiento de sus deberes como alumnos. Art. 11.—Para garantizar el más efectivo funcionamiento de la Escuela, el gobierno y la administración superior de la misma estarán a cargo de un Consejo de Administración y de un Director de la Escuela. Art. 12.—El Consejo de Administración estará presidido por el Director General de Aduanas e integrado por los siguientes miembros: Subdirector Técnico de Aduanas— Vicepresidente. Delegado de la Secretaría de Estado de Finanzas Delegado de la Oficina Nacional de Administración y Personal. Delegado de las Universidades del Distrito Nacional, elegido por los correspondientes Rectores y que se alternarían en sus funciones por períodos de un año, por cada universidad y cuya primera representación se decidiría previo acuerdo entre las propias Universidades. El Director de la Escuela, con voz pero sin voto, quien además actuará como Secretario del Consejo. Art. 13.—El Consejo tomará sus decisiones por simple mayoría numérica de votos. Art. 14.—El Director General de Aduanas designará a un funcionario aduanero de carrera como Director de la Escuela. Art. 15.—Serán funciones del Consejo de Administración: a) Asesorar a la Escuela Nacional de Aduanas en el desarrollo de sus funciones docentes; b) Contribuir al gobierno y dirección superior de la misma para que cumpla a cabalidad sus funciones; c) Aprobar los programas académicos; d) Coordinar la colaboración y apoyo de las entidades representadas en el Consejo; e) Solucionar los problemas de índole técnica o académica que se presentaren; f) Planificar los métodos y sistemas de enseñanza; g) Recomendar al Director General de Aduanas el nombramiento de profesores, a propuesta del Director de la Escuela; h) Aprobar la contratación por parte del Director de Aduanas y a propuesta del Director de la Escuela de profesores nacionales o extranjeros, que no pertenezcan al servicio de aduanas y establecer las remuneraciones correspondientes; i) Aprobar el otorgamiento de títulos o diplomas a los egresados; j) Conocer sobre los reclamos que respecto a discrepancias pudieran haberse presentado de parte del personal de profesores o alumnos, que hubieren sido resueltos inicialmente por el Director de la Escuela y solucionarlos en última instancia; k) En caso de actitudes manifiestamente contrarias a los intereses de la Escuela, en relación con la disciplina y cumplimiento de sus deberes y obligaciones como profesores y alumnos, sin perjuicio de las medidas que al efecto tomare la Dirección de la Escuela, como la suspensión de sus funciones docentes o cancelación de la matrícula, en el caso de funcionarios aduaneros o de otros Departamentos del Estado, el Consejo podrá solicitar a la autoridad competente la cancelación del cargo en el servicio al que pertenezca e inclusive rescindir contratos de trabajo, sin ninguna indemnización. Art. 16.—Son funciones del Director de la Escuela: a) Ejercer la representación y dirección superior de la Escuela, en todos los aspectos generales y particulares que no estuvieren específicamente reservados para el Consejo de Administración, la Dirección General de Aduanas u otra autoridad nacional; b) Informar al Consejo de Administración y a la Dirección General de Aduanas sobre la marcha de la Escuela; c) Admitir alumnos regulares; d) Elaborar los programas académicos y determinar los ciclos de estudios; e) Proponer la designación de profesores; f) Dirigir las actividades administrativas y académicas. g) Imponer sanciones disciplinarias dentro del campo académico, incluso la suspensión de la matrícula y solicitar, por intermedio del Consejo de Administración, al Director General de Aduanas y otras autoridades del Gobierno, que tuvieren - 9 3 6 alumnos en la Escuela, la imposicidn de sanciones disciplina- rias como suspensih o multa. h) Solicitar la aprobacidn del Consejo para la contrata- ci6n por parte de la Direcci6n General, de profesores nacionales y extranjeros que no pertenezean a1 servicio de aduanas; i) Preparar y disiribuir oportunamente el material di- diictico ; j) Coordinar la asistencia tkcnica local o internacional que fuere deseable; k) Cmvocar a sesiones del Consejo de Administraci6n; 1) Resolver 10s casos de reclamos o dirergencias de pro- fesores y ahmnos; ' m) Elaborar las Agendas de Trabajo para las sesiones; Art. 17.--De las dscisiones del Director de la Escuela po- dr6 apelarse, sin ulterior recurso, ante el Consejo de Adminis- tracibn. Art. 18.--La Direccicin elaborar6 el Reglamento Interno de la Escuela, que deber4 ser aprobado por el Cmsejo de Admi- nistracibn. Art. 19.-El Consejo de Adrninistracibn pod15 ser convo- cado : a) Por el Presidente b) Por el Director de la Escuela c) Por tres vocales del mismo Art. 20.-La inasistencia consecutiva, por m$s de tres se- siones, de parte de cualquier miembro del Consejo, que no Sean el Presidente o Vicepresidente, sera motivo suficiente para so- licitsr una nueva designacibn. Art. 21.-En csso de ausencia temporal del Presidente del % Consejo, el Vicepresidefite asumirs la Preaidencia, Art. 22.-Por no mas de dos ocasiones consecutivas, el Di- rector de la Escuela y 10s Vocales de la Oficina Nacional de Administracidn y Personal y d.e las Universidades del Distrito Nacional podrim tambien hacerse representar por un suplente. Art. 23.-Las Direcciones Generales del Presupuesto y dc Aduacas coordi4naran lo relativo a la provisi6n de 10s ~ ~ C U F E O S fiscales necesarios. Art. 24.-La Secretaria de Estado de Finanzas queda en- cargada de la ejecuci6n del presente Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Naciona!. Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s cinco dias del me: de septiembre del afio mil novecientos seknta y dos, afios 1299 de la Independencia y 1100 de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona