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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2591

QUE INTEGRA EL COMITE COORDINADOR DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1972fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9279Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2591, que integra el Comité Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. (G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2591 VISTO el artículo 8 de la Ley Nº 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, modificado por la Ley Núm. 367 del 30 de agosto de 1972. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Comité Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario estará presidido por el Presidente de la República y lo integrarán además los siguientes miembros: El Secretario Técnico de la Presidencia; El Secretario de Estado sin Cartera, Coordinador de las Comisiones encargadas de la aplicación de las leyes agrarias; El Secretario de Estado de Agricultura; El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo y tendrá a su cargo la Secretaría correspondiente; El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios; El Director General del Instituto Agrario Dominicano; El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; y Un Coordinador que tendrá a su cargo la coordinación de los distintos sub-programas del programa integrado, quien será designado por el Poder Ejecutivo, y tendrá su asiento en la Secretaría Ejecutiva del Fondo. PARRAFO I.—El Comité se reunirá válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien preside el Comité. PARRAFO II.—El Consejo Nacional de Agricultura previsto en la Ley Núm. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, asesorará al Comité Coordinador en los asuntos relacionados con las actividades agropecuarias, cuando así le fuere requerido. Art. 2.—Serán atribuciones del Comité Coordinador: a) Examinar y aprobar o rechazar el Plan Anual de Proyectos Agrícolas o Ganaderos cuya ejecución concierne a las entidades agropecuarias a financiarse con los recursos del Fondo; b) Depositar los recursos correspondientes al Fondo en una cuenta especial en el Banco Central de la República Dominicana y autorizar los desembolsos con cargo a dicha cuenta, después de cumplir con los requisitos que establezcan sus reglamentos; c) Velar por el desarrollo de los proyectos, dentro de las especificaciones y plazos acordados para su ejecución. Art. 3.—El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a los miembros del Comité Coordinador a las sesiones que considere necesario celebrar; b) Presidir las sesiones en ausencia del Presidente titular; c) Firmar las correspondencias del Comité, y conjuntamente con el Secretario de Estado de Agricultura los documentos autorizados por el Comité Coordinador para las operaciones que se realicen con recursos del Fondo. Sin embargo, cuando el Banco Agrícola sea la persona jurídica que reciba los recursos del Fondo, dicha institución bancaria deberá hacer una declaración por acto bajo firma privada, el cual contendrá todas las obligaciones a cumplir y el mismo deberá ser suscrito por el Administrador, por el Subadministrador, por el Contralor del Banco Agrícola y por el Secretario de Estado de Agricultura, cuyas firmas deberán ser legalizadas por un Notario Público. d) Ejecutar las disposiciones provenientes del Comité Coordinador; e) Recibir, analizar, evaluar y presentar al Comité Coordinador las solicitudes para el financiamiento de los proyectos que le sean sometidos por las entidades vinculadas al sector; f) Servir de enlace entre las entidades ejecutoras y el Comité Coordinador del Fondo; g) Someter al Comité Coordinador el Plan Anual de operaciones presentado por las entidades ejecutoras para los efectos señalados en el acápite a) del Artículo 2 del presente Decreto; h) Supervisor la ejecución y evaluar los resultados de cada proyecto aprobado por el Comité Coordinador; i) Comunicar con suficiente antelación a las entidades ejecutoras, los proyectos que éstas deberán realizar anualmente; y j) Mantener informado al Comité Coordinador del desarrollo de los proyectos. Art. 4.—Para la organización, funcionamiento y desempeño de las funciones puestas a cargo del Comité Coordinador y de la Secretaría Ejecutiva, se podrá contratar el personal técnico y administrativo necesario, sin perjuicio de la asesoría técnica que el Comité podrá requerir de cada una de las entidades ejecutoras. Para la definición de las atribuciones que corresponderán tanto al Comité Coordinador como a la Secretaría Ejecutiva, el Comité podrá dictar los reglamentos que estime apropiados y/o autorizar por resoluciones a que se firmen con las entidades ejecutoras los convenios que se estimen necesarios, de conformidad con las obligaciones asumidas por el Estado Dominicano al recibir los recursos correspondientes al Fondo. Art. 5.—Los miembros titulares del Comité Coordinador designarán suplentes para que los reemplacen en el caso de que causas justificadas les impidan asistir a las sesiones. El Presidente o el Secretario Ejecutivo, podrán convocar al Comité a sesiones cuantas veces las necesidades de los proyectos así lo requieran. Art 6.—Se establece que los recursos provenientes de préstamos que la República Dominicana contrate con las instituciones financieras internacionales y los aportes de contrapartida local necesarios para el financiamiento de los proyectos específicos comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, ingresarán al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario previsto en el artículo 8 de la Ley Núm. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, modificado por la Ley Núm. 367 del 30 de agosto de 1972. Art. 7.—El Banco Central de la República Dominicana tendrá a su cargo el manejo de la cuenta y la custodia de los recursos internos y externos del Fondo, y sólo efectuará desembolsos con cargo a esa cuenta una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en los reglamentos del Comité Coordinador. Art. 8.—Las instituciones, departamentos, entidades u organismos públicos y/o autónomos del sector agropecuario serán responsables de la ejecución de los proyectos correspondientes a la naturaleza de sus funciones. Para tal fin, deberán invertir, administrar y registrar los recursos destinados a estos proyectos separadamente de los fondos disponibles para sus operaciones generales. Art. 9.—El Comité Coordinador preparará y someterá anualmente al Poder Ejecutivo un presupuesto detallado que comprenda las apropiaciones necesarias para cubrir las inversiones que corresponde realizar al Estado por concepto de contrapartida local para el financiamiento de los diferentes proyectos; la atención del servicio de las deudas que contraiga el Estado con organismos nacionales o internacionales y los costos y gastos operativos y administrativos de la Secretaria Ejecutiva del Fondo; El Comité Coordinador, por lo tanto, gestionará con la frecuencia necesaria ante la Dirección Nacional del Presupuesto las asignaciones correspondientes con cargo a las citadas apropiaciones. Art. 10.—Se derogan los Decretos Núms. 1520 y 1730, de fechas 28 de septiembre y 26 de noviembre de 1971, respectivamente, así como cualquier otro Decreto que sea contrario al presente. do conveniente la creación de una Comisión para estudiar los problemas que ocasiona la contaminación del aire, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para la debida solución de los mismos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se crea una Comisión que se encargará de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente, la cual estará integrada de la siguiente manera: El Director Ejecutivo de la Defensa Civil, quien la presidirá; El Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Secretario de Estado de Trabajo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Lic. Ambrosio Alvarez A., y Dr. Rafael González Massanet, Miembros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona