Texto de la norma
Decreto N° 2582, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en la ciudad de Puerto Plata.
(G. O. N° 9279, del 21 de Octubre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2582
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Puerto Plata la ejecución de los trabajos de construcción del cruce de las Avenidas Circunvalación Sur, Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, así como de un medio trébol y paso a des-
nivel en la intersección de dicha Avenida de Circunvalación Sur y la Isabel de Torres, y la prolongación de ésta última Avenida, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del cruce de las Avenidas Circunvalación Sur, Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, así como de un medio trébol y paso a desnivel en la intersección de dicha Avenida Circunvalación Sur y la Isabel de Torres y la prolongación de esta última Avenida, de la ciudad de Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno de un área de 3,320 M2, y sus mejoras, dentro de la Parcela Nº 63 del Distrito Catastral Nº 9 del Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, propiedad del señor Antonio Barreras;
b) Una porción de terreno con un área de 38,484 M2, y sus mejoras, dentro de la Parcela Nº 171, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, propiedad de la Sucesión Batlle Cernuda; y
c) Una porción de terreno con un área de 196.59 M2, y sus mejoras, dentro de la Parcela Nº 264 del Distrito Catastral Nº 9 del Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, propiedad del señor Antonio Oliva.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amicable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
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iidministrador General de Bienes Nacionales realizarii todos 10s
itctos, procedimicntos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de conformidad con la ley, para obtener la expro-
piacidn de 106 mismos.
Art. S.-Se
dedara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmueblcs indicados, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos nece-
snrios para la ejecuci6n de las obras sefialadas en el Articulo
1, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo
13 de la Lcy Nv 344, del 29 de jlnlio de 1943, modificado por la
Ley No 471, del 2 de noviembre de 1964.
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Art. 4.-La
entrada en posesiOn por el Estado Dominicano
de 10s mencionados inmuebles sera ejecutacla por el Abogado
del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, a1 tenor de
lo dispuesto por la Lry NQ 486, del 10 de noviembre de 1964,
que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley NO 344, del
29 de julio de 1943.
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Art. 5.--Los propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un bpeficio especial de 10s sefialados trabajos de cons-
triicciCn del 'cruce de las Avenidas Circunvalaci6n Sur, Luis
Ginebra y Hermanas Mirabal, asi como de un medio tr&bol y
paso a desnivel en la interseccih de la citada Avenida Circun-
valacih Sur y la Isabel de Torres y la prolongaci6n de 6stT
Gltima Aven'da, de la ciudad de Puerto Plata, estaran sujetos
al pago de lp. contribuci6ii prxista por el Articulo lro. de la
Ley No 1849, dc fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contri-
buci6n a las Obras Putlica~ que bmeficien terrenos particula-
res, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.-Envjese
a1 Admiiiistrador General de Bienes Na-
cionales, par@ 10s fines de lugar.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de 18 Rep6blica Domiiiicana, a 10s vei,nticinco dias dol
mes de agosto del mil noveciectos setenta y dos, afios 1290 de
la Independancia v 1100 de la Restauracibn.
JOAQIJTN BALAG UER
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