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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2541

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS PRESOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1972fecha
Indultotipo
G. O. 9275Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2541, que concede el beneficio del indulto a varios presos condenados por los Tribunales de la República. (G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2541 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Segundo Justiniano Burgos, Tomás Concepción, Ramón Méndez Báez, Jesús Rojas Grullarte, Francisco Mazara Cabrera, Margarita Ma. Rodríguez y José Ramón Familia Castillo... CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Cristian Mercedes Collado, Carlos Rafael Fanini S. y Rubén Darío Carrasco. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Francisco Antonio Franco. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Antonio Fermin Rodriguez. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Hipólito Pujols. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Francisco Féliz. CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Erasmo Mejía. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona