Texto de la norma
Decreto Nº 2521, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2521
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley Nº 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón (1,000.000) de sellos semipostales del valor de un centavo.
Estos sellos serán de forma rectangular de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color anaranjado, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal en su centro el emblema usado por la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1c" y hacia el lado derecho las cifras "1972" en forma vertical; y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Liga Dominicana contra el Cáncer".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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