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Decreto

Decreto 2519

QUE NOMBRA A LA DRA. AMERICA J. LOPEZ DE CASTILLO CONSUL DE LA REPUBLICA EN DETROIT, MICHIGAN, E.U. DE A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9275Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2519, que nombra a la Dra. América J. López de Castillo, Cónsul de la República en Detroit, Michigan, E.U. de A. (G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2519 En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente realizando del cangrejo en el país, obliga a la adopción de medidas efectivas, con carácter permanente, para evitar la desaparición de dicha especie; CONSIDERANDO que asimismo de no adoptarse de inmediato adecuadas providencias de protección frente a la captura indiscriminada de ostiones, que según las informaciones recibidas, se realiza en la ría de Cumayasa, la citada especie podría desaparecer de allí en menoscabo de la fauna nacional; CONSIDERANDO que el Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura, que debe velar por la protección de la fauna nacional, al comprobar debidamente las anotadas circunstancias, ha solicitado que se adopten medidas oportunas para conjurar esas situaciones; VISTO el Artículo 7 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda prohibida, con carácter permanente, la captura, pesca, apresamiento, matanza y comercialización de la hembra del cangrejo. Art. 2.—Se prohíbe, por el término de tres años, a partir de la publicación del presente Decreto, la captura de ostiones en la ría de Cumayasa, ubicada entre las provincias de La Romana y San Pedro de Macorís. Art. 3.—Toda violación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán sancionadas con las penas establecidas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962 Art. 4.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes. Art. 5.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1813, de fecha 9 de diciembre de 1971. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona