Texto de la norma
Decreto Nº 2512, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Distrito Nacional (G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2512
CONSIDERANDO que es de vital importancia la ejecución de los trabajos de ampliación de la Autopista Duarte, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a los trabajos de ampliación de la Autopista Duarte, la adquisición por el Estado Dominicano, del siguiente inmueble: Parte de la Parcela Nº 5-A-195-D, Porción "A", y sus mejoras, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 1,600 M2, propiedad de Medina y Castillo, C. por A., ubicada dentro de los siguientes linderos: Al Norte, resto de la misma Parcela Nº 5-A-195-D; Al Este, Parcela Nº 5-A-195-C, propiedad de la Compañía Anglo Americana, C. por A., Al Sur, Autopista Duarte; y al Oeste, Parcela Nº 5-A-102.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos de ampliación de la Autopista Duarte, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de la
dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de ampliación de la Autopista Duarte, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que benefician terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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