Texto de la norma
Decreto Nº 2509, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9274, del 22 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2509
CONSIDERANDO que es de vital importancia la construcción de la Marginal Norte de la Autopista Duarte, para lo cual es necesario que el Estado adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, pa-
ra ser destinado a los trabajos de construcción de la Marginal Norte de la Autopista Duarte, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles
a) La Parcela Nº 5-A-195-C (parte), Porción "A", del D. C. Nº 4 del Distrito Nacional, con un área de 609.50 M2, propiedad de la Compañía ANGLO AMERICANA, C. por A.;
b) La Parcela Nº 5-A-195-C (parte), Porción "E", del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, con un área de 788.15 M2, propiedad de la Cartonera ALFREDO HUED;
c) La Parcela Nº 5-A-202, Porción "A", del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, con un área de 440.00 M2, propiedad de la señora GLORIA MORAIMA BODDEN;
d) La Parcela Nº 26-E- (parte), Porción "A", del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, con un área de 1,246.05 M2, propiedad del señor WILLIAMS MENENDEZ; y
e) La Parcela Nº 26-D (parte), Porción "A", del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de los señores: BREDY BERROCAL, con área de 319.90 M2; GUILLERMO NADAL, con área de 239.85 M2; SUCS. DE FRANCISCO NADAL con área de 961.74 M2 e ISIDRO SANTANA, con área de 725.40 M2.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Marginal Norte de la Autopista Duarte, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de construcción de la Marginal Norte de la Autopista Duarte, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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