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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2459

QUE NOMBRA AL GENERAL DE BRIGADA RAFAEL A. VALDEZ HILARIO, E.N., CO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9274Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Adriano Valdez HilarioDesignaciónCo-Director EjecutivoInstituto Agrario Dominicano

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael Adriano Valdez Hilario · Co-Director Ejecutivo · Instituto Agrario Dominicano

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 9 ago de 1972. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 32 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2459, que nombra al General de Brigada Rafael A. Valdez Hilario, E. N., Co-Director Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano. (G. O. Nº 9274, del 22 de Agosto de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2459 CONSIDERANDO que las responsabilidades y labores puestas a cargo del Instituto Agrario Dominicano para llevar a cabo la Reforma Agraria en la República, han aumentado en tal forma que requieren un control más efectivo y una vigilancia más estricta de la conducta y laboriosidad, tanto del per- sonal que desarrolla actividades en la referida entidad, como de los parceleros asentados en sus proyectos; CONSIDERANDO que para lograr tales propósitos, es conveniente la utilización de los servicios de un militar de carrera que coadyuve con la dirección técnica del referido Instituto en la realización de sus planes, imprimiéndole el celo, la diligencia y la disciplina que se consideran indispensables para la obtención de un efectivo funcionamiento del mismo y de sus dependencias, y de un aumento de la capacidad de trabajo de su personal; VISTA la Ley N° 5879, de Reforma Agraria de fecha 27 de abril de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—El General de Brigada Rafael Adriano Valdez Hilario, E. N., queda designado Co-Director Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano, en adición a sus funciones de Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas con rango de Secretario de Estado. Art. 2.—El referido Co-Director Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones: a) Compartir con el Director Técnico las responsabilidades directivas del Instituto; b) Suspender provisionalmente a los funcionarios y empleados que cometan falta en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones, y recomendar al Poder Ejecutivo su cancelación; c) Velar porque las brigadas de topógrafos y encargados de las labores de campo, realicen a cabalidad su cometido; d) Vigilar la marcha de los asentamientos de parceleros, en cuanto a la conducta personal de éstos y al progreso de los trabajos agrícolas; e) Propender al mejoramiento de los asentamientos agrícolas, solicitando de las autoridades correspondientes, la reparación o construcción de carreteras y caminos vecinales, de sistemas de riego, de servicios de electricidad y agua y otras facilidades apropiadas, cuando sea necesario; f) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley que crea el Instituto Agrario Dominicano y de sus Reglamentos; g) Velar porque cada vez que se realice un asentamiento, se entreguen a los parceleros, juntamente con los títulos, las parcelas que les hayan sido asignadas; h) Cuidar porque los agrónomos al servicio de cada proyecto les presten oportunamente su asistencia técnica a los parceleros; e i) Velar porque todas las disposiciones que emanen de la Dirección Técnica del Instituto, sea cual fuere su naturaleza sean fielmente ejecutadas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 11 de julio de 1972.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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