Texto de la norma
Decreto Nº 1291, que autoriza a la Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A." a operar los negocios de seguros en el ramo de Vida, Accidentes Personales y Enfermedad en todo el territorio nacional.
(G. O. Nº 9035, del 20 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1291
VISTA la instancia de fecha 23 de enero de 1967, que por mediación de la Superintendencia de Seguros y de la Secretaría de Estado de Finanzas ha elevado al Poder Ejecutivo la Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A.", entidad aseguradora debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana;
VISTA la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A.", entidad aseguradora, constituida y organizada con arreglo a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a operar los negocios de seguros en el ramo de Vida, Accidentes Personales y Enfermedad, en todo el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada ley, y la peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales requeridos por la mencionada ley.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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