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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1291

QUE AUTORIZA A LA COMPAÑIA DE SEGUROS "AMERICAN INTERNACIONAL LIFE INSURANCE COMPANY, C. POR A." A OPERAR LOS NEGOCIOS DE SEGUROS EN EL RAMO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y ENFERMEDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9035Gaceta Oficial del 1 ene de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1291, que autoriza a la Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A." a operar los negocios de seguros en el ramo de Vida, Accidentes Personales y Enfermedad en todo el territorio nacional. (G. O. Nº 9035, del 20 de Mayo de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1291 VISTA la instancia de fecha 23 de enero de 1967, que por mediación de la Superintendencia de Seguros y de la Secretaría de Estado de Finanzas ha elevado al Poder Ejecutivo la Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A.", entidad aseguradora debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana; VISTA la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Compañía de Seguros "American International Life Insurance Company, C. por A.", entidad aseguradora, constituida y organizada con arreglo a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a operar los negocios de seguros en el ramo de Vida, Accidentes Personales y Enfermedad, en todo el territorio nacional. Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada ley, y la peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales requeridos por la mencionada ley. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona