Texto de la norma
Decreto Nº 1236, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los derechos de pase y servidumbres en aquellas zonas en que se encuentran instaladas actualmente las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad, en todo el territorio nacional.
(G. O. Nº 9033, del 13 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1236
CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad, en su condición de empresa de servicio público, requiere para su expansión con miras a la electrificación nacional, derechos de pase y servidumbres para la extensión de sus actuales o futuras líneas eléctricas;
CONSIDERANDO que corresponde al Estado Dominicano proveer a dicha empresa de todos los derechos de pase y servidumbres que sean necesarios para la extensión de sus líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica;
VISTA la Ley del Dominio Eminente Nº 480, del 20 de marzo de 1920, y sus modificaciones y la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado Dominicano, los Municipios y el Distrito Nacional, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 4115, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 13 de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por el Estado Dominicano de los derechos de pase y servidumbres en aquellas zonas en que se encuentran instaladas actualmente las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad, en todo el territorio nacional.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de las franjas de terreno donde se encuentran establecidas dichas servidumbres, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para su expropiación, quedando investido por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar los actos, procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de dichas servidumbres.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.