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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1236

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE LOS DERECHOS DE PASE Y SERVIDUMBRES EN AQUELLAS ZONAS EN QUE SE ENCUENTRAN INSTALADAS ACTUALMENTE LAS LINEAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1967fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9033Gaceta Oficial del 1 ene de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1236, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los derechos de pase y servidumbres en aquellas zonas en que se encuentran instaladas actualmente las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad, en todo el territorio nacional. (G. O. Nº 9033, del 13 de Mayo de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1236 CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad, en su condición de empresa de servicio público, requiere para su expansión con miras a la electrificación nacional, derechos de pase y servidumbres para la extensión de sus actuales o futuras líneas eléctricas; CONSIDERANDO que corresponde al Estado Dominicano proveer a dicha empresa de todos los derechos de pase y servidumbres que sean necesarios para la extensión de sus líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica; VISTA la Ley del Dominio Eminente Nº 480, del 20 de marzo de 1920, y sus modificaciones y la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado Dominicano, los Municipios y el Distrito Nacional, y sus modificaciones; VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 4115, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones; VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 8, inciso 13 de la Constitución de la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los derechos de pase y servidumbres en aquellas zonas en que se encuentran instaladas actualmente las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad, en todo el territorio nacional. Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de las franjas de terreno donde se encuentran establecidas dichas servidumbres, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para su expropiación, quedando investido por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar los actos, procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de dichas servidumbres. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona