Texto de la norma
Decreto Nº 1087, que crea una Comisión para la reforma de la legislación laboral.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1087
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión para la reforma de la legislación laboral, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá, el Director General del Departamento legal de la Secretaría de Estado de Trabajo, el Director General de Trabajo, el Director General de Mediación y Arbitraje; el Director General de la División de Asuntos Sociales, Laborales e Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo, quien actuará, además, como Secretario de la Comisión, el Lic. José Ernesto García Aybar, y el Lic. Bernardo Díaz y el Dr. Jorge Mora Nadal, como Miembros.
Art. 2.—La Comisión estará asesorada por los Dres. José de Segadas Vianan y José B. Lacret, expertos en legislación laboral de la Oficina Internacional del Trabajo y de la Organización de Estados Americanos, respectivamente;
Art. 3.—La Comisión en la ejecución de su trabajo, oirá las sugerencias y considerará las iniciativas que a través de sus delegados debidamente acreditados ante la Comisión, puedan hacerle las federaciones y confederaciones de trabajadores y las asociaciones patronales, a las cuales mantendrá informadas de su labor;
Art. 4.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 544 y el Nº 155, de fechas 12 de septiembre y 30 de octubre de 1963, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
apital de la República Dominicana, a los veintiún días del es de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 4° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
ecreto Nº 1088, que crea una Comisión Especial encargada de inves- ar los echos ocurridos en esta ciudad en la mañana del 21 de marzo del año en curso.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
UMERO 1088
CONSIDERANDO que en la mañana del dia veintiuno l mes en curso, el General Antonio Imbert Barrera ha sido ctima de un criminal atentado, mientras transitaba por las lles de esta ciudad, como consecuencia del cual resultó he- do, lo mismo que miembros de su escolta.
CONSIDERANDO que esos hechos, por la gravedad que evisten, ameritan que el Gobierno realice una seria y eficaz vestigación, que ponga a la justicia en condiciones de actuar ntra los que resulten responsables de los mismos;
VISTO el artículo 55 de la Constitución de la República, cto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión Especial encargada de in- estigar los hechos ocurridos en esta ciudad en la mañana del 'a 21 de marzo del año en curso, a consecuencia de los cuales l General Antonio Imbert Barrera y miembros de su escolta esultaron heridos.
Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada de la siguiente nanera: El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,