Texto de la norma
Decreto Nº 1067, que aprueba la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de febrero de 1967.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1067
VISTA la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de febrero de 1967;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de febrero de 1967, la cual transcrita a la letra dice así:
"QUINTA RESOLUCION.—VISTO el memorándum de fecha 16 de febrero de 1967, por cuyo medio el Gerente del Banco Central remite a la Junta Monetaria una relación de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, con ruego de que se autorice la incineración de los mismos;
VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, las incineraciones de billetes del Banco Central de la República Dominicana deben ser autorizadas por la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO: que por otra parte, la mencionada disposición legal dispone también que cuando se trate de billetes cuyas denominaciones no excedan de RD$50.00, basta con indicar en cada caso la cantidad y denomiación de los mismos;
CONSIDERANDO: que en sentido general, las decisiones de la Junta Monetaria sobre esta materia deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto expedido al efecto;
Por tanto, la Junta Monetaria,
R E S U E L V E :
1.—Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación Cantidad Equivalente
RD$50.00 73,500 RD$ 3,675,000.00
20.00 624,001 12,480,020.00
10.00 1,457,006 14,570,060.00
5.00 1,846,014 9,230,070.00
1.00 5,447,325 5,447,325.00
9,447,846 RD$45,402,475.00
2.—Dar encargo al Gobernador del Banco Central para que solicite al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución".
Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley N° 2927, de fecha 12 de junio de 1951, modificado últimamente por la Ley N° 159, de fecha 18 de marzo de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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