Texto de la norma
Decreto Nº 1011, que autoriza una emisión de sellos benéficos, para la campaña contra la Tuberculosis.
(G. O. Nº 9024, del 28 de Febrero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1011
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para dar cumplimiento a lo que dispone el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000.000 (un millón) de sellos benéficos, del valor de un centavo, para la campaña contra la Tuberculosis.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, con las siguientes caracteristicas en su diseño: color blanco, en su centro mostrarán una flor de Domingoa Nodosa, en sus colores naturales. En la parte inferior se leerá a todo el ancho la leyenda "República Dominicana". En la parte superior y a todo el ancho llevarán la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis", hacia la esquina superior izquierda llevarán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Hacia la esquina superior derecha llevarán la denominación de un centavo, escrita así: "1". En el lado izquierdo, desde abajo hacia arriba, aparecerá el nombre de la flor.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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