Texto de la norma
Decreto Nº 879, que integra la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales.
(G. O. Nº 9021, del 18 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 879
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales encargada de velar por la protección y conservación de los monumentos, objetos, arqueológicos, históricos y todos los bienes que constituyen el patrimonio artístico y cultural del país, estará integrada en lo adelante, ex-oficio, por los siguientes funcionarios: el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Administrador General de Bienes Nacionales; el Síndico del Distrito Nacional; el Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas y Etnológicas; el Director del Archivo General de la Nación; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; un representante de la Iglesia Católica escogido por la autoridad eclesiástica; un representante de cada una de las Universidades existentes, designado por los organismos académicos competentes; y el Presidente del Patronato Tradicional de las Américas.
Art. 2.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 710, del 18 de marzo de 1964.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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