Texto de la norma
Decreto Nº 857, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey a vender varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9021, del 18 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 857
VISTA la solicitud formulada por el Ayuntamiento del Municipio de Higüey, mediante su comunicación Nº 36-66, de fecha 29 de noviembre de 1966;
En virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de septiembre de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey para que pueda vender varios solares de su propiedad, los cuales se describen a continuación:
a) Al señor Víctor Julio Abréu García, el solar marcado con el Nº 2627, de la manzana s/n del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 338.00 metros cuadrados, por el precio de RD$169.00;
b) A la señora Luisa Estévez de Báez, el solar ubicado en la calle "Juan de Esquivel", con una extensión superficial de 576.00 metros cuadrados, por el precio de RD$576.00;
c) Al señor Juan Ramón Duval Cadena, el solar ubicado en el "Barrio Pueblo Loco", con una extensión superficial de 924.98 metros cuadrados, por el precio de RD$462.49; y
d) Al señor Ventura Silvestre, el solar ubicado en la calle "Proyecto del Barrio Savica", con una extensión superficial de 900.00 metros cuadrados por el precio de RD$900.00.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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