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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 840

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO ORDINARIO DE LA CORRESPONDENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9020Gaceta Oficial del 1 ene de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 840, que autoriza la impresión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia. (G. O. Nº 9020, del 8 de Enero de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMETO 840 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO que mediante Decreto Nº 642, de fecha 22 de noviembre de 1966, el 1967 ha sido consagrado como AÑO DEL DESARROLLO; CONSIDERANDO que la Fundación Dominicana de Desarrollo ha elaborado programas para movilizar los sectores industriales, comerciales, sociales, culturales y benéficos, para crear una mistica de desarrollo en el pueblo dominicano; CONSIDERANDO que el sello postal constituye un medio eficaz para difundir la idea de desarrollo en todo el país; ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5( ) de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 1,000,000 (UN MILLON) de sellos del tipo de 2 centavos, con el fondo color crema; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de 6 centavos, con el fondo color mamey; y 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de 10 centavos, con el fondo blanco. Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto, llevarán como motivo principal un diseño del emblema de la Fundación Dominicana de Desarrollo, consistente en un mapa de la República Dominicana, color azul, las iniciales FDD y una flecha, en blanco y negro. Hacia la parte superior aparecerá la inscripción República Dominicana. En la parte superior derecha aparecerá la inscripción "AÑO DEL DESARROLLO, 1967". En la parte inferior derecha aparecerá la inscripción "Fundación Dominicana de Desarrollo". En la esquina inferior izquierda se indicará el valor facial de los sellos, escritos así: 2, 6 y 10¢. En la parte izquierda aparecerá la inscripción "Correos". Art. 3.—Se especializa un 20% del producto de esta emisión para el financiamiento de proyectos dentro de los programas de la Fundación Dominicana de Desarrollo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona