HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4030.
Número 1034.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley de Policía en su artículo 74.
DECRETO:
ARTICULO 1o.— Se declara Zona Agrícola la extensión de terreno de la Común de Duvergé comprendida entre "Río Arriba" y "Lemba", entre los límites siguientes: "Desde el nacimiento del Arroyo Maribón, siguiendo su curso hasta el punto denominado El Puerto; desde este punto siguiendo rumbo Este a Oeste hasta la terminación de la cañada denominada Los Cedros; desde este punto, rumbo Sur, hasta el punto denominado El Charco del Naranjo, y de este punto al nacimiento del expresado arroyo Maribón".
ARTICULO 2o.— Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la extensión de terreno mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado.
Rafael Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona