Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4025.
NUMERO 1028.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el cual el Señor Dr. Pablo F. Ramos, en su calidad de Presidente del "Casino Central Inc.", del domicilio de la ciudad de La Vega, Provincia de La Vega, solicita la aprobación de cambios introducidos en el articulado de los estatutos de dicha asociación;
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado por sus Estatutos, para representarla;
CONSIDERANDO que las reformas cuya aprobación se demanda no alteran en manera alguna las condiciones que debe reunir toda asociación incorporada;
CONSIDERANDO que la asociación denominada "Casino Central" fué incorporada por virtud de la Resolución dictada por el Gobierno Militar en fecha 26 de Noviembre de 1921.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Aprobar las modificaciones introducidas por el "Casino Central Inc." en los artículos 19, 24, 35 y 72 de sus estatutos, así como también los cuatro artículos agregados a los mismos, por virtud de los acuerdos tomados en la sesión de la Asamblea General celebrada en fecha 26 de Setiembre del corriente año.
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado Santo Domingo, Capital de la República, a los 30 días
al mes de Octubre de mil novecientos veintiocho; años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
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