HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4019.
Núm. 1008
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía:
DECRETO:
ARTICULO 1o.— La Sección de la Común de Higüey denominada "Caribe", se declara Zona Agrícola.
ARTICULO 2o.— Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la Sección mencionada en el artículo procedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República a los diecisiete días del mes de Septiembre del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona