Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4016.
Número 1006.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Azua, en el cual consta que en fecha 8 de junio del año mil novecientos veintisiete los Sres. Pedro A. Iglesias, natural de Pto. Rico, Antonio Martinez Perez, español, y Raul Franceschini, ciudadano dominicano, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, presentaron una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "PORVENIR" la cual contiene yacimientos de mineral de cobre, en terrenos comuneros del lugar "Las Cañitas", común de San Juan, Provincia de Azua, terrenos que abarcan una extensión superficial de cincuenta hectáreas, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: partiendo del punto A que se encuentra en el arroyo Limoncillo, se sigue todo el curso del arroyo hasta el punto B donde se une Limoncillo y Rio Enmedio; de este punto río abajo hasta el punto C, frente al Picacho de la Loma Culo de Maco, de esta línea recta al punto D que se encuentra en el Río Yaque del Sur; de este punto río arriba al punto E; de este punto siguiendo línea recta al punto de partida, que lo es el A.
CONSIDERANDO que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Artículo Unico: Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia a los Sres. Pedro A. Iglesias, Antonio Martínez Pérez y Raúl Franceschini para explotar la mina por ellos solicitada y denominada "PORVENIR", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dichos señores o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de setiembre del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, interino.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.