Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4016.
NUMERO 1002
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 6 del mes de Julio del año 1928, el señor Ernesto L. Klock, Administrador de The Central Romana, (Incorporated), quien en nombre de esta Empresa Agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se halla acogida, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, en dirección Norte que, partiendo de un punto en el ferrocarril actual en el kilómetro 32.9 desde La Romana, cruzando la carretera Romana-Pintado con un paso nivel en el kilómetro 36 de la vía, o sea el kilómetro 32.8 de la carretera y nuevamente cruzando la carretera Romana-Pintado con un paso nivel en el kilómetro 39.9 de la vía, o sea kilómetro 35.5 de la carretera, en una longitud de siete kilómetros, seiscientos diez y siete metros (7.617 metros), con tres desviadores y las estaciones y demás obras que fueren necesarias, según se indica en el plano levantado al efecto;
POR CUANTO, The Central Romana, Inc., fué autorizada en fecha 13 de mayo de 1912 a entrar en el goce de las franquicias agrarias, establecidas por la Ley de Franquicias Agrarias, del 26 de junio de 1911, cuyo Art. 2o. párrafo (c), concede a las Empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
DECRETO:
Art. 1o.— Autorizar como por la presente autorizo a The Central Romana, Inc., a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, en dirección Norte que, partiendo de un punto en el ferrocarril actual en el kilómetro 32.9 desde La Romana, cruzando la Carretera Romana-Pintado con
un paso nivel en el kilómetro 36 de la vía, o sea el kilómetro 32.8 de la carretera y nuevamente cruzando la vía, o sea el kilómetro 35.5 de la carretera, se extienda hasta una longitud de siete kilómetros, seiscientos diez y siete metros (7,617 metros), con tres desviadores y las estaciones y demás obras que fueren necesarias, según se indica en el plano levantado al efecto.
Art. 2o.— The Central Romana, Inc., queda obligada a mantener en todo tiempo, su vía férrea, en los cruces sobre la Carretera Romana-Pintado, en buenas condiciones y a ras o nivel con la superficie de la carretera; y a no interrumpir, asimismo, el tránsito por la carretera, a causa del paso de un tren, por más tiempo de cinco minutos.
Art. 3o.— The Central Romana, Inc., asumirá toda responsabilidad en las demandas o reclamaciones que pudieran intentarse a consecuencia de accidentes ocasionados por el cruce de su vía férrea, quedando obligada a descargar al Estado de culpa en dichos accidentes.
Art. 4o.— The Central Romana, Inc., queda obligada a tener celadores y fijar avisos típicos en los cruces de su vía férrea por sobre la carretera.
Art. 5o.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, The Central Romana, Inc., o quien sus derechos hubiere o representare deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo 1o. tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y ocho, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones, interino.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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