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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 996

LAS COMPAÑIA ARMADORAS MARITIMAS O REPRESENTANTES DE BUSQUES QUE SALGAN DE LOS PUERTOS DEL PAIS CONDUCIENDO PASAJEROS, DEBERAN SUMINISTRAR A LAS INSPECTORIAS DE INMIGRACION DE LOS PUERTOS CORRESPONDIE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 4004Gaceta Oficial del 1 ene de 1928
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORAGIO VASQUEZ, Presidente de la RepGblca Dominicans. G. 0. No. 4004. NUMERO 996. Considerando que es de absoluta necasidad que el Departa- mento ,de Inmigracibn de la Secrctaria de Estado de Agricultura e Tnmigraci6n pueda rendir con r3gularidad y precisih el servi- cio de estaidistica migratoria que tieni organizado ; Considerando que es, en consecuencia, necesario completar la Yeglamentacih destinada a asegurar a1 dicho Departamento de Tnmigraci6n la obienci6n oportuna de 10s datots referentes al movimiento de pasageros en 10s puertos del Pais; En ejerclicio de las atribuciones que me confiero en su articu- lo No. 49, parrafo 3, la Constitucih de la Reptiblica, DECRETO : Art. 1.- Las Compafiias Armadoras, Agencias Maritimas o Representantes ds buques que salgan de (10s puertos de4 pais con- cluciensdo pasajeroe, deiberhn suminisirar a las Inspsctorias de In- migraci6n de 10s puertos correspondientes, ldentro de las veintii- cuatro horas iaiguientels a la salida de cada buque, una lista o ma- nifiesto certificado de 10s pasajeros que dichos buques transpor- ten. PArrafa:-En tales Iistas debera espeoificarse : h El nombre y apeilido de cada ,pasajero, Su sexo, Su edad, Su nacionalidad, Su estado, Su profesih, Su color, Si'sabe Iter y escribir, El pais a1 cual se dirije La clase en que viaja. Art. 2.- Las ernpresas de transporte a6reo o 10s reprewn- tantes ,de naves aBreas que transporten pasajeros de o para la RcpGMica, deberan suministrar a las Inspectorias de Inmigrd- ci6n de 10s ,puertos correspondiantzs, dentro de las veintikuatro horas siguientes a1 arribo, o a la expedici6n de cada nave abrea, una lista o manifiesto certificado de 10s Ipaisageroa que dichas na- ves transporten. Párrafo:— Tales listas deberán contener las mismas especificaciones detalladas en el párrafo del artículo 1o. de este Decreto, cuando se trate de pasageros que salgan del País; y esas mismas especificaciones, mas la de la procedencia de los pasageros, cuando se trate de viajeros que entren al País. Párrafo:— Las listas o manifiestos de pasageros procedentes del extrangero, deberán ser visadas por los Cónsules dominicanos de las ciudades de procedencia. Art. 3o.— Las infracciones a la presente reglamentación serán castigadas con multa de $5.00 oro. En los casos de reincidencia, el Departamento de Inmigración podrá disponer que en lo adelante las empresas infractoras estén obligadas a presentar las listas o manifiestos de pasajeros media hora antes del despacho de los buques o naves aéreas que estén bajo su control. Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los diez días del mes de Agosto de mil novecientos veintiocho; años 85o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona