Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4000.
NUMERO 993.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, en fecha 17 de Julio del corriente año, por el Señor F. García O., en su calidad de Presidente de la "Sociedad Benéfica Puertorriqueña-Dominicana", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus Estatutos, para presentarla;
CONSIDERANDO que del exámen de dichos estatutos, aprobados en fecha 21 de Septiembre de 1925, resulta que la expresada asociación reune las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación de la "SOCIEDAD BENÉFICA PUERTORRIQUEÑA-DOMINICANA", domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, previa comunicación y envio de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los seis
días del mes de Agosto del mil novecientos veintiocho; 85o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
Horacio Vásquez,
Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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