Texto de la norma
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3984.
NUMERO 966.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia del Seybo, en el cual consta que en fecha 16 de noviembre de 1925, la Societé Franco-Dominicaine de Manganese, con su asiento social en la ciudad de París, Francia, representada por el Lic. José Antonio Jimenez D., domiciliado y residente en [domicilio omitido], la cual contiene hierro, cromo, níquel, cobre, y otros minerales conexos, en terrenos comuneros de Hatillo, Las Matas Serrezuela, Margarin, Cibahuete, Palo Hincado, Lebron y otros de particulares, comunes de Hato Mayor y Seybo, provincia del Seybo, terrenos que abarcan una extensión superficial de VEINTE Y TRES MIL SETECIENTAS HECTAREAS, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites:—Partiendo del punto A en el poste kilómetro 105 de la carretera Mella, tramo comprendido entre Hato Mayor y el Seybo, Norte franco, 7 kilómetros hasta el punto B; Sur 80 grados al Este 20 kilómetros hasta el punto C; Sur franco 5 kilómetros hasta el punto D en el poste kilómetro 125; Sur franco 7 kilómetros hasta el punto E; Norte 80 grados al Oeste 20 kilómetros hasta el punto F y Norte 5 kilómetros hasta el punto de partida.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. Unico.— Conceder, como por la presente concedo Título de Pertenencia a la Societé Franco-Dominicaine de Manganese, para explotar la mina por el solicitada y denominada "Lorraine", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, su-
jetarse en todo a la Ley y Reglamento de minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a primero del mes de Junio de mil novecientos veinte y ocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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