Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3978
NUMERO 964.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
Vista la solicitud elevada a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, con fecha 21 del mes de Abril de 1928, por la COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO C. por A., encaminada a obtener permiso para construir una Línea de Trasmisión Eléctrica entre las ciudades de Santo Domingo y San Pedro de Macorís para conectar las Plantas Eléctricas que tiene establecidas en ambas ciudades.
Visto el informe técnico rendido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas.
Y en uso de las facultades que me confiere el acápite 5o. del Art. 49 de la Constitución del Estado;
DECRETO:
Primero: Conceder, como por el presente concedo permiso a la COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO C. por A. para construir una Línea de Trasmisión Eléctrica entre las ciudades de Santo Domingo y San Pedro de Macorís para conectar las Plantas propiedad de dicha Compañía establecidas en las indicadas ciudades.
Segundo: La Línea que se construirá deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Será de 33,000 voltios y consistirá de tres alambres de cobre No. 2, medida B. & S., Medium H. D. dos de cuyos alambres serán colocados sobre aisladores de pernos de 15 K. V., tipo standard "Pyrex", que descansarán sobre pernos de acero galvanizado de 1 3/8 pulgadas, clavados en crucetas armadas de 4" x 5 1/4 x 4 1/2; y el tercer alambre irá fijado sobre un aislador colocado en la parte superior del poste, formando así un triángulo equilátero, con una distancia mínima de 36 centímetros entre los alambres.
b) Al final de cada milla, los postes estarán provistos de tirantes o vientos contra los huracanes y la línea correrá sobre aisladores de suspensión "Locke-Hewlett", tipo Axford.
c) La línea se traspondrá cada milla, para evitar la interferencia por inducción con los alambres del teléfono o del telégrafo. Pero si esta distancia no fuere suficiente para evitar la interferencia por inducción deberá hacerse una transposición mas frecuente, según la necesidad lo demuestre.
oi
d) Los postes seran, bien de pino creosotado, de 30 pies, o
Fostes de acero, de la misma altura, colocados a una distancia de
310 pies entr. si, y a 501 pies, aproximadamente de 10s postes ?c
las lineas tclef6nicas o telegrsificas, en el lado opuesto d? la ca-
rretera.
e) Ls linea de Transmisih E k t r i c a debcrsi ser una
tipica (Stmdard) y moderna en todos sus detalles, y debera ser
construida de acuerdo con las especificaciones nlewsarias, .--
va-
1:era quz uuzda soportar las praionzs admosfiricas poculia-
T?S de estos paiszs.
Tercwo: Los planos y detallea de esta construcci6n deuc-
r8n ser aprobados por la Secretaria de Estado de Fomento y Co-
municaciones, previo informe de la Direccidn Ganeral de Obras
1'6blicas, aue 10s estudiarsi y revisara, y cuyo Dspartamento vi-
jilara la construccidn para cerciorarse de que se estsi llevando a
eabo de acuerdo con lo dispueisto en el presenk Decr2to.
Dado Ln Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, a 13s 23
ciias del mes de Mayo del aiio 1928.
HORACIO VhSQUEZ,
Presidente de 13 Rsp6blica.
RefrendadQ:
A. Pastoriza,
SecrAario de Estado de Fomento
y Coniunicacionzs.
EI: CONGRESO NAClONAL,
En Nombre de la Repliblica.
HA DADO LA S81GUIE3'TE LEY:
G. 0. No. 397E.
1 WUMERO 9ti5.
Art. T.'nico: a la Ley de Gastos Pablicos para el afio 1928 se
le introducen las siguientes modificacbnes :
CAPITULO I1
PODER EJECLTIVO
-4rt. 55.-Para
ejecuci6n de lo que lispone
cl pbrrafo Gnico del Art. 5 de la
Constitucidn del Estado, para el
desarrollo y embellecimierto de la
ciudad de Santo Doimingo
$124.555.57
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.