Decreto Nº 337, que concede jubilación del Estado al señor Luis E. Tirado Montás.
(G. O. Nº 8959, del 8 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisorial de la República
NUMERO 337
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado, de ciento cincuenta pesos oro (RD$-150.00) mensuales, al señor Luis E. Tirado Montás.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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