Decreto N° 318, que concede sendas Jubilaciones del Estado a los señores Pedro A. Villalón y Eladio Victoria hijo.
(G. O. N° 8959, del 8 de Diciembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 318
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de cuatro cientos pesos (RD$400.00) mensuales, al señor Pedro A. Villalón.
Art. 2.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de cuatro cientos pesos (RD$400.00) mensuales, al señor Eladio Victoria hijo.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, a partir del 1ro. de diciembre de 1965.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona