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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 281

QUE CONCEDE UN PLAZO A LOS FABRICANTES NACIONALES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES PARA PRESTAR CIERTAS DECLARACIONES A LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PRECIOS, AL AMPARO DE LA LEY NO. 171,DE 7, DE MARZO DE 1964".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1965fecha
Otrostipo
G. O. 8955Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 281, que concede un plazo a los fabricantes nacionales de productos farmacéuticos y medicinales para prestar ciertas declaraciones a la Dirección General de Control de Precios, al amparo de la Ley Nº 171, del 7 de marzo de 1964". (G O. Nº 8955, del 13 de noviembre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 281 CONSIDERANDO que la Ley Nº 27, de fecha 25 de marzo de 1963, rebajó los derechos de importación a los produc- tos medicinales de procedencia extranjera y que la Ley NQ 174, de fecha 7 de marzo de 1964, redujo sustancialmente 10s derechos de importaci6n sobre 10s productos quimicos, farma- cduticos y medicinales, materiasi primas, envases, rnaquina; rias y equipos utilizados por la industria farmac6utica nacio- nal en la elaboracih de productos medicinales en el pais, para que &os pidieran ser vendidos a 10s consumidores a precios reducidos ; CONSIDERANDO que a peaar del tiempo transcurridq dcsde la entrada en vigor de la mencionada Ley NQ 171, de, fecha 7 de m&zo de 1964, basta la fecha no se ha operado nin- 'guna reducci6n en 10s precios de venta de 10s productos me- rdicinsles de fabricaci6n nacional; CONSIDFRANDO que la finaiidad bAsica de la citada Ley T\,Q 71 cs la reduccibn de 10s precios de las medicinas prodmidas ten el pais; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 3 del Acto Ingtitucional, dicto el siguiente U E C R E T O : I .4rt. 1.- Se concede un plazo de 15 dias, a contar de la fwha de la publicacih del presente Decreto, a 10s fabrkaiites nacionales de productos farmaceuticos y medicinales, que irn- portan materjas primas a1 amparo de la Ley NQ 171 de fecha 7 de marzo 1964 para que presenten a la Direcci6n General de Control de Precios un informe que contenga sobre cada uno de 10s productos elaborados en sus respectivos laboratorios, 10s datos siguientes : a) Costo de produccih antes de la Ley XV 171; I b) Precio de venta a1 por mayor a esa fecha; c) Nuevo costo de produccibn, a1 amparo de la Ley NP 171 ; d) Nuevos precios de venta, si 10s ha habido, I Estos informes deber6n ser acompaiiados de todos 10s da- tos y documentov que 10s justifiquen. I Art. 2.- La Direcci6n General de Control de Precios, con la aprobaci6n del Ministerio de Salud y Previsi6n Social, pro- ‘ceder5 en un plazo de 15 dias, a contar de la reeepci6n de 10s linformes de 10s fabricantes, a fijar 10s precios nuevos de venta a1 p6blico de las medicinas fabricadas en el pais. i Art. 3.- La negativa de 10s fabricantes a suministrar 10s iinformes indicados en el presente Decreto, o las violaciones a las disposiciones y Ordenanzas de la Direccian General de Can- trol & Precios en cumplimiento del mismo, s e r h castigadas icon las penas establecidas en el articulo 18 de la Ley No 13 ‘del 24 de abril de 1963, modificado por la Ley No 18 del 4 de noviembre de 1963. Art. 4.- Enviese a1 Ministerio de Sdud y Previsi6n So- cial p a la Direcci6n General de Co,ntrol de Preciosl para sa cumplimiento. I DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital c‘? la Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de noviem- bre del mil novecientos sesenta p cinco, afios 1220 de la Inde- pend~ncia p 1030 de la Restauraci6n. HECTOR GARCIA GODOY NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el i “Listin Diario” del 10 de Noviembre de 1965.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona