Texto de la norma
Decreto Nº 281, que concede un plazo a los fabricantes nacionales de productos farmacéuticos y medicinales para prestar ciertas declaraciones a la Dirección General de Control de Precios, al amparo de la Ley Nº 171, del 7 de marzo de 1964".
(G O. Nº 8955, del 13 de noviembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 281
CONSIDERANDO que la Ley Nº 27, de fecha 25 de marzo de 1963, rebajó los derechos de importación a los produc-
tos medicinales de procedencia extranjera y que la Ley NQ
174, de fecha 7 de marzo de 1964, redujo sustancialmente 10s
derechos de importaci6n sobre 10s productos quimicos, farma-
cduticos y medicinales, materiasi primas, envases, rnaquina;
rias y equipos utilizados por la industria farmac6utica nacio-
nal en la elaboracih de productos medicinales en el pais, para
que &os pidieran ser vendidos a 10s consumidores a precios
reducidos ;
CONSIDERANDO que a peaar del tiempo transcurridq
dcsde la entrada en vigor de la mencionada Ley NQ 171, de,
fecha 7 de m&zo de 1964, basta la fecha no se ha operado nin-
'guna reducci6n en 10s precios de venta de 10s productos me-
rdicinsles de fabricaci6n nacional;
CONSIDFRANDO que la finaiidad bAsica de la citada Ley
T\,Q 71 cs la reduccibn de 10s precios de las medicinas prodmidas
ten el pais;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
3 del Acto Ingtitucional, dicto el siguiente
U E C R E T O :
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.4rt. 1.- Se concede un plazo de 15 dias, a contar de la
fwha de la publicacih del presente Decreto, a 10s fabrkaiites
nacionales de productos farmaceuticos y medicinales, que irn-
portan materjas primas a1 amparo de la Ley NQ 171 de fecha
7 de marzo 1964 para que presenten a la Direcci6n General
de Control de Precios un informe que contenga sobre cada uno
de 10s productos elaborados en sus respectivos laboratorios, 10s
datos siguientes :
a) Costo de produccih antes de la Ley XV
171;
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b) Precio de venta a1 por mayor a esa fecha;
c) Nuevo costo de produccibn, a1 amparo de la Ley NP
171 ;
d) Nuevos precios de venta, si 10s ha habido,
I
Estos informes deber6n ser acompaiiados de todos 10s da-
tos y documentov que 10s justifiquen.
I
Art. 2.- La Direcci6n General de Control de Precios, con
la aprobaci6n del Ministerio de Salud y Previsi6n Social, pro-
‘ceder5 en un plazo de 15 dias, a contar de la reeepci6n de 10s
linformes de 10s fabricantes, a fijar 10s precios nuevos de venta
a1 p6blico de las medicinas fabricadas en el pais.
i
Art. 3.-
La negativa de 10s fabricantes a suministrar 10s
iinformes indicados en el presente Decreto, o las violaciones a
las disposiciones y Ordenanzas de la Direccian General de Can-
trol & Precios en cumplimiento del mismo, s e r h castigadas
icon las penas establecidas en el articulo 18 de la Ley No 13
‘del 24 de abril de 1963, modificado por la Ley No 18 del 4 de
noviembre de 1963.
Art. 4.-
Enviese a1 Ministerio de Sdud y Previsi6n So-
cial p a la Direcci6n General de Co,ntrol de Preciosl para sa
cumplimiento.
I
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital c‘?
la Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de noviem-
bre del mil novecientos sesenta p cinco, afios 1220 de la Inde-
pend~ncia p 1030 de la Restauraci6n.
HECTOR GARCIA GODOY
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el
i
“Listin Diario” del 10 de Noviembre de 1965.
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