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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 280

QUE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PRECIOS A REAJUSTAR LOS PRECIOS DE VENTA DE CIERTOS PRODUCTOS VETERINARIOS Y EQUIPOS USADOS EN LA GANADERIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1965fecha
Otrostipo
G. O. 8955Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 280, que faculta a la Dirección General de Control de Precios a reajustar los precios de venta de ciertos productos veterinarios y equipos usados en la ganadería. (G. O. Nº 8955, del 13 de noviembre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 280 CONSIDERANDO que la Ley Nº 6143, de fecha 29 de diciembre de 1962, liberó de toda clase de derechos e impuestos la importación de los medicamentos, vitaminas y otros productos destinados a la veterinaria; CONSIDERANDO que hasta la fecha no se ha operado ninguna rebaja apreciable en los precios de venta al público de los productos liberados de impuestos según las disposiciones de la mencionada ley, desvirtuándose la finalidad de la misma, ya que la exoneración de los impuestos sólo ha tenido por resultado un aumento de los beneficios de los importadores de dichos artículos; CONSIDERANDO que es necesario conjurar la anomalia de esta situación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.— La Dirección General de Control de Precios procederá, con la aprobación del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación del presente Decreto, a dictar las Ordenanzas necesarias para reajustar los precios de venta de los productos veterinarios y equipos usados en la ganadería exonerados en la Ley N° 6143, de fecha 29 de diciembre de 1962. Art. 2.—Comuníquese al Ministerio de Agricultura y a la Dirección General de Control de Precios. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el “Listín Diario” del 10 de Noviembre de 1965.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona