Texto de la norma
Decreto Nº 272, que modifica los artículos 18 y 19 del Reglamento Nº 960, del 13 de mayo de 1965.
(G. O. Nº 8954, del 6 de noviembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 272
CONSIDERANDO que las tasas de inscripción o registro establecidas por el artículo 18 del Reglamento Nº 960, de fecha 18 de mayo de 1964, para los productos farmacéuticos son elevadas y gravitan sobre el costo final de las medicinas para el consumidor;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifican los artículos 18 y 19 del Reglamento Nº 960, del 18 de mayo de 1965, para que en lo adelante rijan del modo siguiente:
"Art. 18.— La inscripción o registro de cada producto farmacéutico ocasionará derechos de RD$5.00 para los que se elaboran en el país y de RD$10.00 para los extranjeros, derechos que serán satisfechos por la persona que solicite el registro, en la Colecturía de Rentas Internas".
"Art. 19.— El registro sanitario de los productos objeto del presente Reglamento, es intransferible y deberá renovarse
cada cinco (5) años, mediante el pago de los mismos derechos establecidos en el artículo 18, derechos que serán pagados por los interesados en la Colecturía de Rentas Internas",
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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