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Texto de la norma
dis Luna Collado, para que pueda ejercer en todo el territorio
de la Republica la profesi6n de Medico, de conformidad con
las leyes y reglamentos de la materia.
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DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Repiiblica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de noviem-
bre de mil iiovecientos sesenta y cincol, afios 1220 de la hde-
pendencia y 1039 de la Restauracibn.
HECTOR GARCIA GODOY
Deereto No 271, que otorga exequatur de Abogado a1 Doctor Rafael
Francisco Alburquerque de Castro.
(G. 0. NP 8954, 8el 6 de noviembre de 1966)
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I
HECTOR GARCIA GODOY
,
Presidente Provisional de la Reptiblica Dominicana
I
NUMERO 2'71
VISTA ia Ley sobre ExequAtur de Profesionales NQ 111,
do fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
cha 21 de noviembre de 1927, y sue modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacih Judicial Ng 821, de fe-
3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
I
D E C R E T O :
UNIC0.-
Otorgo e x e q u h r a1 Doctor Rafael Francisco
Alburquerque de Castro, paxa que pueda ejercer la profesi6n
de Abogado, en todo el territorio de la Repfiblica, de confor-
midad ccn las leyes y reglamentos de la materia.
'
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Rephblica Dominicana, a 10s seis dias del mes de noviem-
bre de mil novecientos sesenta y cinco, aiios 122,Q de la Inde-
pendencia y 1039 de la RestauracMn.
HECTOR GARCIA GODOY
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Decrcto NJO 272, que modifica 10s articulos 18 y 19 dol Reglamnto Ne
960, del 13 de mayo de 1966.
(G. 0.
No 8954, del 6 de novieinbre de 1965)
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HECTOR GARCIA GODOE’
Presidente Provisional de la Republica Dominicana
NUNERO 272
CONSIDERANDO que las tasas !de inscripcih o registro
establecidas por el articulo 18 del Reglamento NQ 960, de fecha
18 de mayo de 1964? para 10s productos famac6uticos son ele-
vadas y gravitan sobre el costo final de las medicinab para el
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consumidor ;
I
3 del Acto hstitucional, dicto el siguiente
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se modifican 10s articulos 18 y 1:
del Reglamento NP 960, del 18 de mayo de 1965, para que en
lo adelante rijan del modo siguiente:
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“Art. 18.-
La inscripci6n o registro de cada produdo far-
mackutico ocasiolnars derechos de RD$5.00 para 10s que sc
elaboran en el pais y de RD$10.00 para 10s extranjeros, dere-
chos que ser6n satisfechos por la persona que solicite el re-
gistro, en la Colecturia de Rentas Internas”.
“Art. 19.-
El registro sanitario de 10s productos objeto
del presente Reglamento, es intransferible y deberh renovarse
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.