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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271

QUE OTORGA EXEQUATUR DE ABOGADO AL DOCTOR RAFAEL FRANCISCO ALBURQUERQUE DE CASTRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1965fecha
Exequáturtipo
G. O. 8954Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
dis Luna Collado, para que pueda ejercer en todo el territorio de la Republica la profesi6n de Medico, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. I DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de noviem- bre de mil iiovecientos sesenta y cincol, afios 1220 de la hde- pendencia y 1039 de la Restauracibn. HECTOR GARCIA GODOY Deereto No 271, que otorga exequatur de Abogado a1 Doctor Rafael Francisco Alburquerque de Castro. (G. 0. NP 8954, 8el 6 de noviembre de 1966) t I HECTOR GARCIA GODOY , Presidente Provisional de la Reptiblica Dominicana I NUMERO 2'71 VISTA ia Ley sobre ExequAtur de Profesionales NQ 111, do fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; cha 21 de noviembre de 1927, y sue modificaciones; VISTA la Ley sobre Organizacih Judicial Ng 821, de fe- 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo I D E C R E T O : UNIC0.- Otorgo e x e q u h r a1 Doctor Rafael Francisco Alburquerque de Castro, paxa que pueda ejercer la profesi6n de Abogado, en todo el territorio de la Repfiblica, de confor- midad ccn las leyes y reglamentos de la materia. ' DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s seis dias del mes de noviem- bre de mil novecientos sesenta y cinco, aiios 122,Q de la Inde- pendencia y 1039 de la RestauracMn. HECTOR GARCIA GODOY I Decrcto NJO 272, que modifica 10s articulos 18 y 19 dol Reglamnto Ne 960, del 13 de mayo de 1966. (G. 0. No 8954, del 6 de novieinbre de 1965) f! .*>e HECTOR GARCIA GODOE’ Presidente Provisional de la Republica Dominicana NUNERO 272 CONSIDERANDO que las tasas !de inscripcih o registro establecidas por el articulo 18 del Reglamento NQ 960, de fecha 18 de mayo de 1964? para 10s productos famac6uticos son ele- vadas y gravitan sobre el costo final de las medicinab para el f consumidor ; I 3 del Acto hstitucional, dicto el siguiente En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.- Se modifican 10s articulos 18 y 1: del Reglamento NP 960, del 18 de mayo de 1965, para que en lo adelante rijan del modo siguiente: k I “Art. 18.- La inscripci6n o registro de cada produdo far- mackutico ocasiolnars derechos de RD$5.00 para 10s que sc elaboran en el pais y de RD$10.00 para 10s extranjeros, dere- chos que ser6n satisfechos por la persona que solicite el re- gistro, en la Colecturia de Rentas Internas”. “Art. 19.- El registro sanitario de 10s productos objeto del presente Reglamento, es intransferible y deberh renovarse

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona